Una de las dudas que más surgen entre los opositores a Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial cuando se acerca la fecha del examen es qué ocurre si, por una circunstancia excepcional, no pueden acudir al ejercicio ordinario.
Para estos casos existe el denominado examen de incidencias, una prueba extraordinaria que permite realizar posteriormente el ejercicio a determinadas personas aspirantes que no pudieron hacerlo en la convocatoria ordinaria por circunstancias que deben ser acreditadas y valoradas por el Tribunal.
En la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2025, cuyo examen ordinario de los tres Cuerpos está previsto para el 3 de octubre de 2026, el propio cronograma del Tribunal Calificador Único de Gestión Procesal contempla la celebración del examen de incidencias en la segunda mitad de noviembre de 2026.
A continuación explicamos qué es, quién puede solicitarlo, cuáles son las situaciones que pueden dar lugar a él y cómo se ha desarrollado en convocatorias anteriores.
¿Qué es el examen de incidencias?
El examen de incidencias es una prueba extraordinaria que se realiza con posterioridad al examen ordinario para aquellas personas aspirantes que, por determinadas circunstancias excepcionales, no han podido realizar la prueba en la fecha inicialmente prevista.
No se trata de una segunda oportunidad para quien haya realizado el examen y no haya obtenido la puntuación necesaria.
Es decir, si una persona acude al examen ordinario, lo realiza y suspende, no puede solicitar un examen de incidencias para volver a hacerlo.
El examen de incidencias está destinado a quienes no pudieron realizar el ejercicio ordinario y acrediten ante el Tribunal la circunstancia que les impidió acudir.
Los Tribunales Calificadores Únicos son los encargados de valorar las solicitudes y, posteriormente, publicar el acuerdo correspondiente con las personas que podrán realizar esta prueba extraordinaria.
En convocatorias anteriores, los Tribunales han publicado acuerdos específicos en los que se relacionan las personas convocadas, la fecha, la hora y las sedes donde se realiza el examen.
¿Dónde se regula el examen de incidencias en la convocatoria de la OEP 2025?
Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.
La Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan los procesos selectivos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, no contiene un apartado específico denominado «examen de incidencias» en el que se establezca una relación cerrada de todas las circunstancias que dan derecho a realizarlo.
La convocatoria establece en su base 7.2 que los ejercicios de los tres Cuerpos tendrán lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen. Asimismo, establece que los ejercicios se desarrollarán conforme a lo previsto en los anexos correspondientes a cada Cuerpo.
Sin embargo, la propia convocatoria contiene una previsión específica en su base 7.3 para determinadas situaciones.
Embarazo de riesgo y parto
La base 7.3 establece expresamente que, cuando debido a una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, una persona aspirante no pueda completar el proceso selectivo o realizar alguno de sus ejercicios, se le aplazará el ejercicio.
La prueba deberá realizarse antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo.
Por tanto, estas son las situaciones que aparecen expresamente contempladas en la convocatoria de la OEP 2025.
¿Significa esto que solamente se puede hacer el examen de incidencias por embarazo de riesgo o parto?
No necesariamente.
La práctica de los procesos selectivos de Justicia demuestra que los Tribunales han venido convocando exámenes de incidencias para personas que no pudieron acudir a la prueba ordinaria por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Por eso, no debe confundirse lo que aparece expresamente regulado en la convocatoria con la valoración concreta que posteriormente realiza el Tribunal ante una situación excepcional.
En convocatorias anteriores se han celebrado exámenes de incidencias para los tres Cuerpos. Por ejemplo, en el proceso convocado por la Orden PJC/1437/2024, los Tribunales convocaron un examen de incidencias para Gestión, Tramitación y Auxilio, que se celebró el 20 de noviembre de 2025.
¿Cuáles son las causas habituales para solicitar un examen de incidencias?
Aquí debemos hacer una distinción importante.
1. Embarazo de riesgo
Es una de las situaciones expresamente contempladas en la convocatoria.
Si una aspirante no puede realizar el ejercicio como consecuencia de un embarazo de riesgo debidamente acreditado, podrá solicitar el aplazamiento de la prueba en los términos establecidos por el Tribunal.
2. Parto
También aparece expresamente recogido en la base 7.3.
Si el parto impide realizar el ejercicio ordinario, el Tribunal puede aplazar la prueba para la persona afectada.
Además, la convocatoria contempla una situación diferente para los casos de maternidad reciente con un hijo o hija lactante: en estos supuestos se prevé la habilitación de un espacio o sala anexa para que la persona de confianza pueda acercar al bebé y la aspirante pueda amamantarlo, recuperándose el tiempo empleado a estos efectos.
3. Enfermedad grave
La enfermedad grave ha sido considerada en procesos anteriores dentro de las circunstancias que pueden justificar la imposibilidad de acudir al examen, siempre que se encuentre debidamente acreditada y el Tribunal considere procedente la solicitud.
No obstante, en la convocatoria OEP 2025 no aparece expresamente enumerada como una causa automática.
Por ello, si un opositor se encuentra en esta situación, deberá comunicarla al Tribunal y aportar la documentación médica que permita acreditar que realmente le resultaba imposible realizar el ejercicio.
4. Hospitalización
La hospitalización es otra de las circunstancias que se han planteado en convocatorias anteriores como motivo para solicitar un examen de incidencias.
Al igual que ocurre con la enfermedad grave, no debe afirmarse que la Orden PJC/1549/2025 establece automáticamente el derecho al examen de incidencias por cualquier hospitalización.
Será necesario acreditar la situación y que el Tribunal valore la procedencia de la solicitud.
5. Otras circunstancias excepcionales o de fuerza mayor
También pueden existir situaciones extraordinarias que hagan imposible acudir al examen.
Por ejemplo, en anteriores procesos se han producido incidencias relacionadas con circunstancias excepcionales que afectaban a los desplazamientos y a la seguridad de los aspirantes.
Un ejemplo muy claro se produjo en noviembre de 2024, cuando el Tribunal de Auxilio Judicial tuvo que aplazar el examen de incidencias que estaba previsto debido a las circunstancias excepcionales derivadas de la DANA y a los problemas de desplazamiento y seguridad.
Esto demuestra que el concepto de incidencia no se limita exclusivamente a situaciones médicas.
La clave será siempre que exista una circunstancia excepcional que realmente haya impedido realizar el examen y que pueda acreditarse documentalmente.
¿Me concederán el examen de incidencias si tengo un viaje reservado?
No debe confundirse una circunstancia personal previamente prevista con una causa excepcional que impida acudir al examen.
Por ejemplo, tener contratado previamente un viaje, una celebración familiar, una boda o cualquier otro compromiso personal no significa automáticamente que se tenga derecho a realizar el examen de incidencias.
El examen de incidencias no está pensado para solucionar incompatibilidades personales con la fecha oficial del examen.
La finalidad es atender situaciones excepcionales que hagan imposible la realización de la prueba y que puedan ser justificadas ante el Tribunal.
¿Cómo se solicita el examen de incidencias?
Si un opositor se encuentra en una situación que le impide acudir al examen ordinario, no debe limitarse a no presentarse.
Debe comunicar la situación al Tribunal Calificador Único y solicitar expresamente la posibilidad de realizar el examen de incidencias.
La solicitud deberá explicar:
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Cuerpo al que se presenta: Gestión, Tramitación o Auxilio.
- Ámbito territorial por el que participa.
- Circunstancia que impide acudir al examen.
- Documentación acreditativa de dicha circunstancia.
Es especialmente importante aportar documentación suficiente que permita al Tribunal comprobar la situación alegada.
El procedimiento concreto, el medio de comunicación y los plazos deberán consultarse en el acuerdo o instrucciones que publique el Tribunal Calificador Único para esta convocatoria.
La Orden PJC/1549/2025 establece que cada Tribunal publicará una dirección de correo electrónico para poder comunicarse con las personas opositoras.
Consejos para los opositores
Si estás preparando Gestión Procesal, Tramitación Procesal o Auxilio Judicial, recuerda estas cinco ideas:
1. El examen de incidencias no es una segunda oportunidad para subir nota.
Si haces el examen ordinario y no lo superas, no puedes repetirlo mediante el examen de incidencias.
2. Debe existir una circunstancia que realmente impida realizar el examen.
No está pensado para viajes, compromisos personales u otros motivos ordinarios.
3. La circunstancia debe poder acreditarse.
Cuanto más clara y objetiva sea la documentación aportada, más fácil será para el Tribunal valorar la situación.
4. Comunica la situación cuanto antes.
No esperes a que pase el examen si ya sabes que no podrás acudir.
5. Consulta siempre la información oficial del Tribunal.
La convocatoria establece el marco general, pero los detalles sobre la solicitud, documentación, personas convocadas, fecha y sede se concretarán mediante los acuerdos que publique el Tribunal Calificador Único.
Examen de incidencias OEP 2025: resumen
Para la OEP 2025 de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, podemos resumir la situación de la siguiente manera:
- Examen ordinario: 3 de octubre de 2026.
- Examen de incidencias: previsto con posterioridad al examen ordinario.
- Gestión Procesal: el cronograma del Tribunal prevé su celebración en la segunda mitad de noviembre de 2026.
- Causas expresamente contempladas en la convocatoria: embarazo de riesgo y parto.
- Otras situaciones excepcionales: pueden ser planteadas ante el Tribunal, que deberá valorar cada caso y la documentación acreditativa.
- No es una segunda oportunidad para quien haya realizado y suspendido el examen.
- La fecha y condiciones definitivas: se concretarán mediante el correspondiente acuerdo del Tribunal Calificador Único.
La recomendación para cualquier opositor que se encuentre ante una circunstancia que le impida acudir al examen es clara: comunicarlo al Tribunal lo antes posible, explicar la situación y aportar toda la documentación que permita acreditarla.

